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Este acuerdo ejecutado el  el día de , en el año , es realizado por y entre San Juanico Movers, International, con domicilio en 544 Dewey Blvd, San Francisco, California 90412 (en lo sucesivo, "Corredor"), y  con dirección en (en lo sucesivo, "Transportista").

Acuerdo de Transporte de Carga

This agreement executed on the in the year 2024 , is made by and between Fiore Logistics, with address at 7513 NW 52nd St, Miami, FL 33166 (hereinafter referred to as Broker) and with company name is at (hereinafter referred to as Carrier)
En consideración a las mutuas promesas de las partes, se acuerda que:

el corredor

Broker es una firma de corretaje de carga, organizada y debidamente autorizada por la Federal Motor Carrier Safety Administration (FMCSA), con número de licencia MC 1390176 para gestionar el transporte de bienes con el Transportista, en beneficio del consignador o consignatario, con normas de control para el transporte de las mercancías a ser ofrecidas por el Transportista bajo este acuerdo.

El Corredor no es un proveedor exclusivo de servicios y puede atender a varios Consignadores. El Corredor atenderá a muchos Consignadores de manera regular para diversas necesidades de transporte a varios puntos geográficos en todo el país y otros países donde el corredor tenga una oficina o una afiliada.

El portador

El Transportista se encuentra debidamente autorizado por la FMCSA, con número de licencia MC

para proporcionar transporte de propiedad para consignadores y consignatarios.

El Transportista desea celebrar un contrato de transporte con el Corredor que satisfaga varias necesidades del Corredor de acuerdo con las necesidades del remitente según lo dispuesto por el Corredor.

no exclusividad

Las Partes entienden que este Acuerdo no obliga a las Partes a una relación mutuamente excluyente entre sí y que el Corredor o el Transportista pueden celebrar acuerdos similares con otros servicios.

Responsabilidad del corredor

El Corredor actuará diligentemente en la obtención y mantenimiento para el tráfico continuo de mercancías con el Transportista. El Transportista transportará por vehículo el envío en base a las transacciones proporcionadas e instruidas o por el Corredor, sujeto a la disponibilidad de capacidad del Transportista de conformidad con las instrucciones de envío específicas y de acuerdo con los términos y condiciones de este Acuerdo.

Facturación y Pagos

El Transportista facturará todos los cargos por los servicios de transporte directamente al Corredor. El Transportista proporcionará al Corredor los conocimientos de embarque originales y los recibos de entrega.

El Corredor pagará al Transportista por el transporte de la carga dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de la factura del Transportista.

Responsabilidades del transportista  

El Transportista proporcionará intercambio electrónico de datos (EDI) periódicamente en cada envío y recepción en un formato especificado por los Estándares de Intercambio Electrónico de Datos de EE. UU., así como requisitos de datos similares para el pago automatizado de facturas de flete.

El Transportista emitirá un Conocimiento de Embarque y asumirá toda la responsabilidad por todas y cada una de las pérdidas, retrasos o daños a cualquier envío mientras esté en posesión o bajo el control del Transportista. La responsabilidad bajo este Acuerdo será por el valor total de la propiedad perdida o dañada.  

Será responsabilidad del Transportista mantener un seguro primario de carga hasta por el valor total del envío transportado pero en ningún caso por un monto menor a $100,000.00 por envío.

El Transportista también mantendrá un seguro de responsabilidad civil primario para vehículos públicos o de alquiler que cubrirá los riesgos y responsabilidades asociados con las operaciones del transportista en relación con los servicios de transporte en virtud de este Acuerdo.

Indemnización  

El Transportista indemnizará, defenderá y eximirá de responsabilidad al Corredor de toda responsabilidad o reclamo por pérdida o daño a cualquier flete en posesión y/o control del Transportista que surja de las operaciones de transporte de fletes o servicios bajo este Acuerdo.

Terminación

Las Partes se reservan el derecho de dar por terminado este Acuerdo mediante notificación por escrito enviada a la otra y con una vigencia de 30 días a partir de la recepción de la notificación.  

Cláusula de separabilidad

En caso de que cualquier disposición de este Acuerdo sea declarada inválida por cualquier tribunal competente, lo mismo se aplicará solo a la cláusula o disposición específica y las disposiciones restantes seguirán siendo válidas y exigibles.

contrapartes

Este acuerdo puede celebrarse en dos o más copias, cada una de las cuales se considerará un original y todas juntas constituirán un mismo acuerdo.

No renuncia

El hecho de que cualquiera de las partes no insista en el estricto cumplimiento y cumplimiento de cualquiera de los términos, condiciones y convenios no se considerará como una renuncia de dicha parte a tal incumplimiento. Únicamente mediante el consentimiento expreso por escrito y debidamente firmado por las partes se podrá considerar que se ha producido una renuncia procedente.

Relatividad

Este acuerdo redunda en beneficio de, y es vinculante para las sucesiones y cesionarios de las partes del mismo.

 

Las Partes del presente firmaron sus manos en la fecha indicada anteriormente.

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